Seguro para Autónomos

Autonomos
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Te ofrecemos un seguro que te permitirá:


·         Garantizar tu bienestar económico, compensando las pérdidas económicas derivadas de un 

          accidente en caso de muerte o invalidez.

·         Protección en caso de accidente laboral. Ante un eventual percance este seguro te permite 

          aumentar tus prestaciones y mejorar las condiciones del seguro de vida.

·         Cuidar de los tuyos. Protegemos a tus seres más queridos y nos ocupamos de garantizar su 

           bienestar económicos
 
Principales Coberturas


·         Fallecimiento por Accidente
·         Invalidez permanente Absoluta por Accidente
·         Invalidez permanente parcial por Accidente
·         Asistencia en viaje
·         Gastos acondicionamiento de la vivienda o automóvil
·         Asistencia Sanitaria
·         Gastos cirugía estética por accidente
·         Incapacidad temporal por accidente
 



Preguntas Frecuentes


¿Por qué necesito un seguro de accidentes?


Porque los profesionales autónomos, dado que mantienen con la seguridad social unas bases de cotización escasas, no reciben en caso de baja una cantidad superior a los 400 euros mensuales. El seguro de baja diaria complementa esta cantidad hasta llegar a cubrir totalmente las necesidades reales de nuestros asegurados.


¿Tengo cobertura desde el primer día?


Si tienes una baja por accidente estas cubierto desde el primer día. Si la incapacidad se produce por enfermedad dependiendo de la compañía se podría aplicar diferentes plazos de carencia o limites de indemnización.

¿De qué plazo dispongo para la comunicación del accidente o enfermedad?

Debes de comunicarlo antes de siete días después de la fecha del siniestro.

¿Puedo desgravarme el seguro de accidentes?

Si, puedes incluir el Seguro de Baja Temporal en tu declaración de IRPF.

¿Puedo cambiar de epígrafe/profesión?
Debes de comunicarnos dicho cambio con el objetivo de que valoremos de nuevo tu perfil y nos aseguremos de que sigues cumpliendo las mismas condiciones que al darte de alta.

¿Qué debo de presentar para cobrar la indemnización?

La Declaración de Siniestro debidamente cumplimentada y, en algún caso, el informe de Vida Laboral del trabajador (VILATRA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. También deberás presentar, si dispones de ellos, el parte de baja y el seguimiento de la baja. En caso de solicitar el cobro de la indemnización por hospitalización, deberás presentar el informe del centro en el cual has sido ingresado.

¿Puedo solicitar pagos a cuenta de la indemnización?

Sí, podrás solicitar pagos a cuenta siempre y cuando se prevea que la duración de la baja vaya a ser superior al límite impuesto por la compañía.
 


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